A- de 2017
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Claimant Adolfo Villanueva·Respondent Uariv
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Falta de notificación de la acción genera nulidad
- Pruebas decretadas conservan valor probatorio ante nulidad por falta de notificación
- Elemento estructural del debido proceso
- Pueden mantenerse medidas cautelares dictadas por la Sala de Revisión
- Indebida conformación del contradictorio por falta de notificación a las partes
- Nulidad de lo actuado por falta de notificación del auto admisorio de la demanda y de la sentencia de primera instancia
- Presupuestos materiales de procedencia
- Legitimación activa
- Término de tres días siguientes a la notificación del fallo
- Requisitos formales de procedencia
- Carga argumentativa de quien la invoca
- Procedencia sólo por irregularidad ostensible, probada, significativa y trascendental al debido proceso
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Con el presente auto se declara la nulidad de todas las actuaciones surtidas en el proceso de la referencia, desde el auto admisorio de la demanda.
Se aclara, que esta nulidad tiene como consecuencia dejar sin efectos todas las actuaciones proferidas en el proceso, en particular, la sentencia de instancia, salvo las pruebas recaudadas y la medida cautelar decretada por la Corte Constitucional.
Se ordena al juzgado que tramitó el caso que, de manera preferente y expedita, reinicie el proceso, a partir de la admisión con la vinculación y notificación de los terceros interesados que fueron vinculados en sede de revisión.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (10 points)
- PRIMERO. DECLARAR la nulidad de todas las actuaciones surtidas en el proceso de tutela de la referencia, desde el auto admisorio de la demanda proferido el dos (2) de mayo de 2016, por el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito de Florencia. La nulidad procesal decretada tiene como consecuencia dejar sin efectos todas las actuaciones proferidas en este proceso, y en particular, la sentencia de tutela proferida el 16 de mayo de 2016 en virtud de la cual se falló la acción de tutela de la referencia; salvo las pruebas recaudadas durante el proceso, las cuales podrán ser controvertidas por todas las partes en la contestación de la tutela, para luego ser valoradas por los jueces competentes y la medida cautelar decretada por la Corte Constitucional mediante auto del 9 de noviembre de 2016.
- SEGUNDO. ORDENAR al Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito de Florencia que, de manera preferente y expedita reinicie el proceso de tutela promovido por el señor Adolfo Villanueva contra la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a partir de la admisión con la vinculación y notificación de los terceros interesados que fueron vinculados en sede de revisión.
- TERCERO. ORDENAR que por la Secretaría General de esta Corporación, se devuelva el expediente al Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito de Florencia, para que rehaga la actuación procesal conforme a lo expresado en el numeral anterior.
- CUARTO. ADVERTIR al Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito de Florencia que si las circunstancias del caso lo ameritan, PODRÁ DECRETAR medidas provisionales para proteger al accionante de una eventual afectación de sus derechos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 7 del Decreto 2591 de 1991.
- QUINTO. Una vez concluya el respectivo trámite indicado en el numeral
- segundo. de esta providencia, ORDENAR al despacho judicial que surta la única o segunda instancia REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para que sea sometido al trámite de selección previsto en el Capítulo XIV del Reglamento Interno de la Corporación.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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